SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 25/2002
Fecha: 13-Mar-2002
I.6.
I.6. Con respecto a la nulidad de la Resolución de la Comisión de Ética Parlamentaria, por principio general de derecho “nullum poena, sine legue previa” (sic) -sostiene el recurrente- nadie puede ser obligado a cumplir sanción alguna si la conducta por la cual se le impone la sanción no está expresamente determinada en una ley anterior, pero además nadie puede ser sancionado por un tribunal creado con posterioridad al hecho de la causa. La Comisión de Ética ha actuado sin el sustento legal y ha emitido una resolución que es nula de pleno derecho. En definitiva, dado que la Resolución Camaral N° 35/2001-2002 de 1 de octubre de 2001 motivo del presente Recurso, tiene como base y único fundamento la ilegal y nula propuesta de Resolución de la Comisión de Ética Parlamentaria y considerando que los actos nulos no generan efectos jurídicos, se tiene que inevitablemente la Resolución N° 35/2001-2002 es de igual modo nula de pleno derecho.