SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 25/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 25/2002

Fecha: 13-Mar-2002

I.8.

I.8.          No obstante de que la normatividad jurídica respecto a los efectos o consecuencias de la separación temporal y definitiva son claros y precisos, ilegalmente el Presidente de la Cámara de Diputados, mediante nota oficial de 3 de octubre de 2001 le hizo conocer la determinación de la Cámara de Diputados de separarlo temporalmente hasta el 31 de julio de 2002. El contenido de esta nota -dice- es ilegal por cuanto viola el Reglamento de Debates ya que pretende darle el mismo efecto que de una separación definitiva. Cabe recordar que un Diputado Nacional pierde el mandato popular cuando incurre en las causales establecidas en el art. 25 del Reglamento General; por consiguiente el Presidente de la Cámara de Diputados, en su comunicación de 3 de octubre de 2001, se está tomando atribuciones que no le competen.