SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 25/2002
Fecha: 13-Mar-2002
I.7.
I.7. Para la separación temporal de un Diputado Nacional, éste goza de determinadas prerrogativas, derechos y privilegios constitucionales, los mismos que han sido reconocidos por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia N° 38/2000 y se encuentran determinados por los arts. 51, 52, 55, 60-VII y 67-7) de la Constitución, y arts. 17, 18 y 19 del Reglamento General, normas de orden público y de cumplimiento obligatorio. Conforme a la Constitución y Reglamento General, los casos en que procede la separación definitiva de un Diputado Nacional, por pérdida de su mandato hasta antes de la aprobación del Código de Ética Parlamentaria, norma no aplicable a su caso por ser posterior (23 de octubre de 2001), se encuentran establecidos en el art. 25 del Reglamento General de la Cámara de Diputados. Luego, al citar el art. 26 de dicho Reglamento, el recurrente agrega que para la pérdida del mandato popular debe existir separación definitiva, no cuando es separación temporal.