Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 25/2002
Fecha: 13-Mar-2002
III.2.
III.2. La Presidencia, Directiva y Asamblea de la Cámara de Diputados -dice la autoridad recurrida- ciñen sus actos, en el tratamiento de la licencia del recurrente, al precepto constitucional mencionado y al contenido del Reglamento General de la Cámara de Diputados, según se puede evidenciar por la documentación que acompaña. Añade que es importante determinar que no fue una sanción impuesta por la Comisión de Ética sino una decisión del Pleno Camaral en uso de sus facultades como se tiene demostrado plenamente.