Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 25/2002
Fecha: 13-Mar-2002
I.4.
I.4. Prosigue manifestando que la Comisión de Ética Parlamentaria no tenía ley que regule su funcionamiento, ya que en un Estado de Derecho ninguna institución o autoridad puede realizar actividad alguna, si no es conforme a derecho. Cita y transcribe en seguida el art. 31 de la Constitución Política del Estado, así como el art. 16-IV de la misma, para afirmar que la indicada Comisión no podía conocer menos resolver causa alguna. Por principio de legalidad son elementos necesarios para sancionar a un Diputado, por faltas graves o leves, la existencia de una norma (ley previa), llámese Reglamento de Sanciones o Código de Ética.