SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 25/2002
Fecha: 13-Mar-2002
III.1.
III.1. En la décimo quinta Sesión Ordinaria del lunes 1 de octubre de 2001, correspondiente a la legislatura 2000-2001, la Cámara de Diputados aprobó la separación temporal hasta el 31 de julio de 2002 del Diputado, Luis Fernando Roberto Landívar Roca en uso de las atribuciones señaladas por el art. 67-4) de la Constitución Política del Estado y art. 26 del Reglamento General. En la indicada sesión se recibió informe de la Comisión de Ética sobre la solicitud de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de separar definitivamente al recurrente de la Cámara de Diputados. Asimismo, la Comisión puso en consideración del Plenario un Proyecto de Resolución sobre el caso en cumplimiento del art. 40, por ser un órgano permanente de trabajo, coordinación y consulta de la Cámara, y tener la función de conocer e informar a la Asamblea los Proyectos de Resoluciones y Declaraciones Camarales como lo determina el art. 42-d del Reglamento General. Aprobada esta Resolución se puso inclusive en conocimiento de la asamblea un pedido de reconsideración de la misma; al no existir los dos tercios reglamentarios no prosperó la reconsideración solicitada.