SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 250/2002-R
Fecha: 11-Mar-2002
1.
1. En el memorial del Recurso presentado el 28 de enero de 2002 (fs. 3 y 4), los recurrentes aducen que los cuatro primeros recurrentes nombrados se encuentran detenidos en la cárcel pública de Zudañez desde la una de la mañana del 28 de noviembre de 2001 por la supuesta comisión del delito de asesinato y otros. Dicha detención fue ordenada por el Fiscal Adjunto de la mencionada Localidad, habiendo transcurrido más de doce días hasta que se realizó la solicitud de detención preventiva.
1) Esteban Zurita Serrano, Anastasio Flores Claure, Silveria Carrillo Canchi y Carmen Roque Arancibia, fueron detenidos el 28 de noviembre de 2001 (fs. 1 y 2), conforme se evidencia del acta de visita de cárcel realizada el 16 de enero de 2002, cuya fotocopia está legalizada por la Directora Departamental de Penitenciarías -Chuquisaca.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- dentro de las veinticuatro horas,
- después de dos meses de producida la aprehensión
- Consecuentemente, el Fiscal ha vulnerado los derechos a la libertad física de los recurrentes y la garantía prevista en resguardo de ella, como es el de poner a disposición del Juez competente para que sea juzgado dentro de un plazo razonable, debiendo ser reparados por medio de este Recurso extraordinario
- de todos los recurrentes
- Fragmento 12