Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 250/2002-R
Fecha: 11-Mar-2002
a)
A su turno, el Fiscal recurrido informó que: a) el Ministerio Público jamás dispuso la detención de los recurrentes; b) al tomar conocimiento de un asesinato ocurrido en la zona de El Palmar, cerca del Departamento de Cochabamba, procedió a la investigación en la que los imputados prestaron sus declaraciones informativas en la investigación realizada bajo su dirección; c) la detención preventiva fue dispuesta por el Juez de Instrucción de Zudañez el 11 y 19 de diciembre de 2001; d) si los recurrentes consideraron ilegal la detención debieron interponer en su oportunidad el Recurso; e) no ha conculcado ningún derecho de los actores. Solicitó se declare improcedente el Hábeas Corpus.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- dentro de las veinticuatro horas,
- después de dos meses de producida la aprehensión
- Consecuentemente, el Fiscal ha vulnerado los derechos a la libertad física de los recurrentes y la garantía prevista en resguardo de ella, como es el de poner a disposición del Juez competente para que sea juzgado dentro de un plazo razonable, debiendo ser reparados por medio de este Recurso extraordinario
- de todos los recurrentes
- Fragmento 12