Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 250/2002-R
Fecha: 11-Mar-2002
Fragmento 12
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª) y 93 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA EN PARTE la Resolución Nº 02/02, cursante a fs. 29 y 30 de obrados, dictada el 29 de enero de 2002 por el Juez de Partido y Sentencia de Tarabuco, y declara PROCEDENTE el Recurso respecto de todos los recurrentes, incluidos Miguel Carujchi y Santiago Charujchi Serrano, no correspondiendo disponer su libertad por encontrarse bajo jurisdicción de autoridad competente.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- dentro de las veinticuatro horas,
- después de dos meses de producida la aprehensión
- Consecuentemente, el Fiscal ha vulnerado los derechos a la libertad física de los recurrentes y la garantía prevista en resguardo de ella, como es el de poner a disposición del Juez competente para que sea juzgado dentro de un plazo razonable, debiendo ser reparados por medio de este Recurso extraordinario
- de todos los recurrentes
- Fragmento 12