Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 250/2002-R
Fecha: 11-Mar-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso ha sido interpuesto arguyendo que el Fiscal recurrido no remitió ante el Juez a los recurrentes, en su condición de aprehendidos, dentro de las 24 horas que señala el Código de Procedimiento Penal y que esa “detención” fue efectuada sin que exista mandamiento escrito de autoridad competente. Corresponde, por consiguiente, analizar si los extremos alegados son evidentes.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- dentro de las veinticuatro horas,
- después de dos meses de producida la aprehensión
- Consecuentemente, el Fiscal ha vulnerado los derechos a la libertad física de los recurrentes y la garantía prevista en resguardo de ella, como es el de poner a disposición del Juez competente para que sea juzgado dentro de un plazo razonable, debiendo ser reparados por medio de este Recurso extraordinario
- de todos los recurrentes
- Fragmento 12