SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 250/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 250/2002-R

Fecha: 11-Mar-2002

de todos los recurrentes

Resulta imprescindible hacer notar que la demora en la imputación formal vulnera las disposiciones legales mencionadas y los derechos de todos los recurrentes y no así solamente de los cuatro primeros imputados, dado que el art. 233 es claro al establecer que para la imposición de una medida cautelar debe existir previamente la imputación formal, lo que no aconteció en el caso de autos como se tiene analizado.

Finalmente con relación a la supuesta aprehensión sin mandamiento de autoridad competente,  los recurrentes no han acreditado de forma alguna que esa decisión hubiera sido asumida por el Fiscal demandado y no han desvirtuado de ningún modo lo  expresado por éste en audiencia en sentido de que nunca ordenó la detención de los recurrentes, por lo que el Recurso  no es procedente por  la causa referida.