SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 250/2002-R
Fecha: 11-Mar-2002
de todos los recurrentes
Resulta imprescindible hacer notar que la demora en la imputación formal vulnera las disposiciones legales mencionadas y los derechos de todos los recurrentes y no así solamente de los cuatro primeros imputados, dado que el art. 233 es claro al establecer que para la imposición de una medida cautelar debe existir previamente la imputación formal, lo que no aconteció en el caso de autos como se tiene analizado.
Finalmente con relación a la supuesta aprehensión sin mandamiento de autoridad competente, los recurrentes no han acreditado de forma alguna que esa decisión hubiera sido asumida por el Fiscal demandado y no han desvirtuado de ningún modo lo expresado por éste en audiencia en sentido de que nunca ordenó la detención de los recurrentes, por lo que el Recurso no es procedente por la causa referida.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- dentro de las veinticuatro horas,
- después de dos meses de producida la aprehensión
- Consecuentemente, el Fiscal ha vulnerado los derechos a la libertad física de los recurrentes y la garantía prevista en resguardo de ella, como es el de poner a disposición del Juez competente para que sea juzgado dentro de un plazo razonable, debiendo ser reparados por medio de este Recurso extraordinario
- de todos los recurrentes
- Fragmento 12