Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 250/2002-R
Fecha: 11-Mar-2002
después de dos meses de producida la aprehensión
Que, en el caso objeto de revisión, con relación a los primeros cuatro recurrentes nombrados, el Fiscal demoró doce días en solicitar al Juez la aplicación de una medida cautelar, lo que evidencia que no cumplió con el mandato de las normas procesales precedentemente citadas, máxime si se considera que la imputación formal la efectuó recién el 18 de enero de 2002, es decir después de dos meses de producida la aprehensión de los primeros imputados.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- dentro de las veinticuatro horas,
- después de dos meses de producida la aprehensión
- Consecuentemente, el Fiscal ha vulnerado los derechos a la libertad física de los recurrentes y la garantía prevista en resguardo de ella, como es el de poner a disposición del Juez competente para que sea juzgado dentro de un plazo razonable, debiendo ser reparados por medio de este Recurso extraordinario
- de todos los recurrentes
- Fragmento 12