SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 250/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 250/2002-R

Fecha: 11-Mar-2002

después de dos meses de producida la aprehensión

Que, en el caso objeto de revisión, con relación a los primeros cuatro recurrentes nombrados, el Fiscal  demoró doce días en  solicitar al Juez la aplicación de una medida cautelar, lo que evidencia que no cumplió con el mandato de las normas procesales precedentemente citadas, máxime si se considera que la imputación formal la efectuó recién el 18 de enero de 2002, es decir después de dos meses de producida la aprehensión de los primeros  imputados.