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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 250/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 250/2002-R

    Fecha: 11-Mar-2002

    2)

    2)     La solicitud de detención preventiva por parte del Fiscal recurrido fue presentada ante el Juez el 10 de diciembre de 2001 (fs. 6 a 8). En la audiencia de imposición de medidas cautelares de 11 de diciembre, se dictó el Auto Nº 02/2001 por el que el Juez Instructor de Zudañez dispuso la detención preventiva de los actores, para lo que se libró los mandamientos de detención respectivos (fs. 17 y 18).

    • Vistos:
    • 1.
    • Fragmento 3
    • a)
    • 3.
    • 2)
    • CONSIDERANDO:
    • dentro de las veinticuatro horas,
    • después de dos meses de producida la aprehensión
    • Consecuentemente, el Fiscal ha vulnerado los derechos a la libertad física de los recurrentes y la garantía prevista en resguardo de ella, como es el de poner a disposición del Juez competente para que sea juzgado dentro de un plazo razonable, debiendo ser reparados por medio de este Recurso extraordinario
    • de todos los recurrentes
    • Fragmento 12

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