Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 250/2002-R
Fecha: 11-Mar-2002
2)
2) La solicitud de detención preventiva por parte del Fiscal recurrido fue presentada ante el Juez el 10 de diciembre de 2001 (fs. 6 a 8). En la audiencia de imposición de medidas cautelares de 11 de diciembre, se dictó el Auto Nº 02/2001 por el que el Juez Instructor de Zudañez dispuso la detención preventiva de los actores, para lo que se libró los mandamientos de detención respectivos (fs. 17 y 18).
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- dentro de las veinticuatro horas,
- después de dos meses de producida la aprehensión
- Consecuentemente, el Fiscal ha vulnerado los derechos a la libertad física de los recurrentes y la garantía prevista en resguardo de ella, como es el de poner a disposición del Juez competente para que sea juzgado dentro de un plazo razonable, debiendo ser reparados por medio de este Recurso extraordinario
- de todos los recurrentes
- Fragmento 12