Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 250/2002-R
Fecha: 11-Mar-2002
Fragmento 3
Alegan que los dos últimos recurrentes se presentaron ante el Fiscal recurrido el 17 de diciembre del pasado año a horas 9:00, quedando detenidos desde entonces, presentando la autoridad recurrida la imputación formal el 18 de diciembre a horas 9:15, lo que demuestra que se sobrepasó el plazo de 24 horas que establece el nuevo Código de Procedimiento Penal, sumándose a ello que la detención no fue precedida de ningún mandamiento emanado de autoridad competente.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- dentro de las veinticuatro horas,
- después de dos meses de producida la aprehensión
- Consecuentemente, el Fiscal ha vulnerado los derechos a la libertad física de los recurrentes y la garantía prevista en resguardo de ella, como es el de poner a disposición del Juez competente para que sea juzgado dentro de un plazo razonable, debiendo ser reparados por medio de este Recurso extraordinario
- de todos los recurrentes
- Fragmento 12