SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 250/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 250/2002-R

Fecha: 11-Mar-2002

3.

3.   La Resolución Nº 02/02 de 29 de enero de 2002, que corre a fs. 29 y 30, declara PROCEDENTE el Recurso con relación a los recurrentes Esteban Zurita Serrano, Anastasio Flores Claure, Silveria Carrillo Canchi y Carmen Roque Arancibia, e IMPROCEDENTE respecto de Miguel y Santiago Charujchi Serrano, con estos fundamentos: 1) “evidentemente los recurrentes Esteban  Zurita Serrano, Anastasio Flores Claure, Silveria Carrillo Canchi y Carmen Roque Arancibia, fueron detenidos el 28 de noviembre de 2001, según consta por el acta de fs. 1, y la solicitud de la detención preventiva presentada en fecha 10 de diciembre del mismo año”; 2) “los recurrentes Santiago Charujchi Serrano y Miguel Charujchi Serrano fueron detenidos en fecha 17 de diciembre de 2001, tal como se advierte por el acta de fs. 1 de obrados y su solicitud de detención preventiva del 19 del mismo mes y año”; 3) de lo anterior se concluye que “la autoridad recurrida no ha dado cabal aplicación al término que dispone el art. 226 del C.P.P. que son 24 horas para poner a disposición del Juez Cautelar a los detenidos, en este caso a los cuatro primeros nombrados; empero, referente a los recurrentes Miguel y Santiago Charujchi Serrano se puede advertir que sí se ha cumplido con la disposición legal precitada” (sic) .

3)     El 17 de diciembre de 2001, Miguel y Santiago Charujchi Serrano fueron detenidos, remitiéndose la solicitud de detención preventiva el 18 del mismo mes y año a horas 9:15 (fs. 9 a 11). En la audiencia de 19 de diciembre se  emitió el Auto Nº 3/2001 por el que se dispuso la detención preventiva de los nombrados.