SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°27/2002
Fecha: 13-Mar-2002
I.4.
I.4. Que en consecuencia, las autoridades recurridas han obrado sin competencia al conocer en grado de alzada las resoluciones emitidas por el Juez a quo, toda vez que el art. 12-II de la Ley 1770 no prevé el recurso de apelación contra las determinaciones judiciales que declaren probada la excepción de arbitraje.
En mérito a lo señalado, a nombre y representación de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. - Bolivian Power Company Limited, Sucursal en Bolivia (COBEE) interpone Recurso Directo de Nulidad contra Marlene Terán de Millán y Jesús Rada Chávez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz demandando la nulidad del Auto de Vista 358/2001 de 17 de agosto de 2001; del Auto de Complementación y Enmienda de 10 de septiembre de 2001 y el Auto de Complementación de 27 de septiembre de 2001.