SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°27/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°27/2002

Fecha: 13-Mar-2002

II. 2

II. 2. Que radicado el proceso no existe discusión alguna en cuanto a la legitimidad de su competencia reconocida por los arts. 27 y 105-I de la Ley de Organización Judicial, por lo que determinaron que al tratarse de una simple medida preparatoria, no es válida la oportunidad para oponer medios de defensa como ocurre cuando se trata de procesos formalmente instaurados, en los que sí se admiten excepciones.