Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°27/2002
Fecha: 13-Mar-2002
II. 2
II. 2. Que radicado el proceso no existe discusión alguna en cuanto a la legitimidad de su competencia reconocida por los arts. 27 y 105-I de la Ley de Organización Judicial, por lo que determinaron que al tratarse de una simple medida preparatoria, no es válida la oportunidad para oponer medios de defensa como ocurre cuando se trata de procesos formalmente instaurados, en los que sí se admiten excepciones.