Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°27/2002
Fecha: 13-Mar-2002
V.5.
V.5. Que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, dispone que los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, facultad legal sobre la base de la cual los vocales recurridos anularon el procedimiento hasta fojas 461.