Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°27/2002
Fecha: 13-Mar-2002
V.2.
V.2. Que el art. 213 del Código de Procedimiento Civil, señala que las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada y que sólo en el caso de que la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del Juez que correspondiere, norma que es concordante con el art. 219 de la misma disposición legal.