Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°27/2002
Fecha: 13-Mar-2002
V.1.
V.1. Que la competencia o capacidad para conocer de un juicio o de una causa en atención a la naturaleza de éstos se encuentra determinada por los principios rectores señalados en la Ley de Organización Judicial y en los códigos sustantivos y de procedimientos, considerándose que, en la especie, los vocales de las Salas en materia civil, por disposición del art. 105-2) de la Ley de Organización Judicial, tienen como atribución conocer en grado de apelación las sentencias y autos dictados en primera instancia por los jueces de partido en materia civil-comercial, de familia y del menor.