Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°27/2002
Fecha: 13-Mar-2002
II.3.
II.3. Que una vez concluido el trámite preparatorio no ha sido formalizada demanda ejecutiva u ordinaria cuyo objeto pudiese generar contención o como refiere el recurrente -controversia entre partes-; en consecuencia, no es posible asumir defensa mediante la oposición de excepciones y es a partir de esa lógica que se determinó anular obrados hasta fs. 461 inclusive, es decir hasta el Auto de declaratoria en mora de la empresa demandante.