SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°27/2002
Fecha: 13-Mar-2002
V.3.
V.3. Que las medidas preparatorias del proceso, establecidas en el art. 319 del Código de Procedimiento Civil -modificado por el art. 19 de la Ley 1760- tienen por objeto procurar a quien ha de ser parte en un futuro juicio o controversia, el conocimiento de hechos o informaciones que no podría obtener sin intervención de los jueces. Este conocimiento resulta indispensable para que el proceso a organizarse quede constituido regularmente con la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el juicio. También se puede conseguir la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal para fundar una eventual pretensión en juicio.
De lo anteriormente expuesto se concluye que una medida preparatoria es simplemente un paso previo al inicio de un proceso de conocimiento, dentro del que recién es admisible que el demandado utilice todos los medios de defensa a su alcance, entre ellos oponer excepciones, para desvirtuar las pretensiones del actor.