SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°27/2002
Fecha: 13-Mar-2002
V.4
V.4. Que de la lectura de los antecedentes procesales, se evidencia que el 15 de septiembre de 1999 la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company y la empresa THOR Ltda.. Servicios de Ingeniería suscribieron el contrato de transacción CTO-240/99, cuyo reconocimiento de firmas y rúbricas así como el reconocimiento de la autenticidad de documento fue solicitado por esta última en calidad de medida preparatoria, petición que fue concedida por el Juez de Partido Noveno en lo Civil y que concluyó con la suscripción de las actas correspondientes.
Que posteriormente, la empresa THOR Ltda. Servicios de Ingeniería, solicitó al mismo Juez la declaratoria en mora de la empresa demandante, petición que fue atendida mediante auto de 17 de agosto de 2000, por el que se dispone que en el plazo de treinta días computables desde su legal citación cumpla con las estipulaciones contenidas en el referido contrato de transacción, momento en el que la medida preparatoria de una causa que concluyó como tal y por tanto no es admisible la oposición de excepciones, sin proceso expresamente establecido, tal como ha determinado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en sentido de que:
“la diligencia preliminar de requerimiento de mora no constituye un proceso contradictorio en el que pueda hacerse valer excepciones, y concluye simple y llanamente con la notificación que se efectúa al obligado con el proveído del juez que así lo ordena, correspondiendo el examen y resolución de las excepciones que se plantearen dentro del respectivo juicio“ (G.J. 1602 citado por Morales Guillén, Carlos. Código Civil Concordado y anotado, Cuarta Edición, Editorial Gisbert, pág. 483).