SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 30/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 30/2002

Fecha: 02-Abr-2002

asignación familiar

IV.5. Que la Asociación Internacional de Seguridad Social, entiende por asignación familiar "cualquier asignación en dinero o especie cuya finalidad sea facilitar la constitución o el desarrollo normal de la familia, sea mediante una contribución regular y permanente para el mantenimiento de la persona que está a cargo del jefe de familia, sea prestando una ayuda especial en ciertos momentos de la vida de la familia, particularmente en ocasión de su creación, con independencia de toda idea de cobertura de un riesgo social.

IV.6.   Que el Ministro de Salud y Previsión Social como máxima autoridad de salud, no sólo tiene la atribución de definir la política nacional de salud, sino también de elaborar normas y procedimientos que sean necesarios para la aplicación de los conceptos de eficiencia, equidad y universalidad del Sistema de Seguridad Social.

IV.7.   Que el otorgamiento de las asignaciones familiares, como son los subsidios prenatal y de lactancia, como parte del seguro social, se encuentran normadas por el Ministerio de Salud y Previsión Social, que está encargado además de supervigilar y fiscalizar a los entes gestores públicos y privados encargados de la prestación de servicios y seguros de salud.