SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 30/2002
Fecha: 02-Abr-2002
excepcional
V.2. Que, de lo analizado en este Recurso, se establece que la autoridad recurrida, al haber pronunciado la Resolución Ministerial Nº 0559 de 01 de noviembre de 2001, disponiendo que los subsidios Prenatal, Natalidad y Lactancia correspondientes a la gestión anual 2001, otorgados en montos inferiores a Bs. 400 (que es el salario mínimo nacional), serán reintegrados retroactivamente por todas las entidades públicas o privadas en forma monetaria, no ha usurpado atribuciones que no le competen, por cuanto es la Ley Nº 1788 y su decreto reglamento, que le otorga la atribución de normar el ámbito de su competencia, máxime cuando como en este caso se presenta una situación excepcional, en la que por el incremento del monto del salario mínimo vital, se produce una diferencia de Bs. 45 en las asignaciones familiares, diferencia que debe ser reintegrada retroactivamente por las entidades públicas o privadas, en favor de la madre gestante o beneficiaria tratándose de los subsidios prenatal y de natalidad, así como para el hijo en sus primeros doce meses de vida que es el beneficiario del subsidio de lactancia.