SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 30/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 30/2002

Fecha: 02-Abr-2002

reintegrados monetariamente

I.1.     Por D.S. 25679 de 25 de febrero de 2000 se fijó como monto de salario mínimo la suma de Bs355.-, sin embargo ese monto subió a Bs400.- por determinación del D.S. 26047 de 12 de enero de 2001 y para cubrir la diferencia de los Bs45.- el Ministro recurrido, suscribió la Resolución Ministerial 0559 de 01 de noviembre de 2001, por la que dispone que: "Los subsidios Prenatal, Natalidad y Lactancia correspondientes a la gestión anual 2001, que hubieren sido otorgados en montos inferiores a Bs400.-, que constituye el salario mínimo nacional, serán reintegrados monetariamente en forma retroactiva, por todas las entidades públicas o privadas", en esta determinación no se consideró la naturaleza jurídica de los subsidios y bajo un razonamiento ilógico, pretende que parte de los subsidios sean entregados en dinero y no en productos lácteos como establece el ordenamiento jurídico nacional.