Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 30/2002
Fecha: 02-Abr-2002
normar
4.3. Que con posterioridad a las mencionadas normas, se ha pronunciado la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, cuyo art. 10 inc. L) establece que son atribuciones generales de los Ministros dictar normas relativas al ámbito de su competencia, concordante con la previsión contenida en el art. 28 inc. M) del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997 que Reglamenta a la Ley Nº 1788 y señala que es función del Ministro de Salud y Previsión Social, normar, supervisar y fiscalizar el otorgamiento de las asignaciones familiares como parte del seguro social.