SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 30/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 30/2002

Fecha: 02-Abr-2002

CONSIDERANDO II

Que por Auto Constitucional 01/2002-CA de 04 de enero de 2002 cursante de fs. 270-272 el Recurso es admitido, habiéndose citado a la autoridad recurrida el 11 de enero de 2002, mediante la correspondiente provisión citatoria como se evidencia a fs. 274-287, respondiendo al recurso a través del memorial presentado el 22 de enero de 2002 de fs. 329-330, en el que señala lo siguiente:

II.1.    La competencia del Ministro de Salud y Previsión Social, está regulada por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (1788 de 16 de septiembre de 1997), como por el art. 28 del D.S. 24855 de 22 de septiembre de 1997, el D.S. 25055 y otros inherentes, que le facultan a dictar normas relativas al ámbito de su competencia.

II.5.    Al haberse establecido -dice- un nuevo salario mínimo nacional de Bs400.- por el D.S. Nº 26047, es necesario un nuevo Reglamento de Asignaciones Familiares en razón  al incremento, el mismo que todavía no ha sido pronunciado, debido a los estudios de fondo en el que se dé un nuevo enfoque, por cuanto no es adecuado proporcionar al hogar del trabajador, un salario mínimo exclusivamente en lácteos.