SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 30/2002
Fecha: 02-Abr-2002
dinero
IV.2. Que el Consejo Técnico del Instituto Boliviano de Seguridad Social -actualmente Instituto Nacional de Seguros en Salud- pronunció el Reglamento Sobre el Régimen de Asignaciones Familiares, aprobado mediante Resolución Administrativa 03-024-91 de 26 de marzo de 1991, que en su artículo octavo (del mencionado Reglamento y no como afirma el recurrente que se trataría del artículo octavo de la Ley 1250 de 05 de julio de 1991) establece que: "Queda prohibida la entrega de los Subsidios PRENATAL y LACTANCIA en dinero, salvo de caso extremo en que existiese completa imposibilidad de abastecimiento, certificado por las Oficinas PIL y EMCOSAL previa aprobación del I.B.S.S.", norma que concuerda con el art. 6 del mencionado reglamento que establece que la composición de los Subsidios Prenatal y de Lactancia podrá ser modificada por el Instituto Boliviano de Seguridad Social de acuerdo a criterio técnico médico.