Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 30/2002
Fecha: 02-Abr-2002
CONSIDERANDO III
III.2. Las entidades públicas o privadas que hubieran otorgado asignaciones familiares en montos inferiores a los Bs400.-, deberán reintegrar retroactivamente dichas asignaciones en forma monetaria, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial 0559 de 01 de noviembre de 2001, impugnada de nula en el presente Recurso (fs. 76).