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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 30/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 30/2002

    Fecha: 02-Abr-2002

    CONSIDERANDO III

    III.2.   Las entidades públicas o privadas que hubieran otorgado asignaciones familiares en montos inferiores a los Bs400.-, deberán reintegrar retroactivamente dichas asignaciones en forma monetaria, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial 0559 de 01 de noviembre de 2001, impugnada de nula en el presente Recurso (fs. 76).

    • VISTOS:
    • reintegrados monetariamente
    • Ley 1250 de 05 de julio de 1991
    • nula
    • CONSIDERANDO II
    • infundado
    • CONSIDERANDO III
    • dinero o especie
    • dinero
    • normar
    • asignación familiar
    • excepcional

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