SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 30/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 30/2002

Fecha: 02-Abr-2002

Ley 1250 de 05 de julio de 1991

I.2.     El Código de Seguridad, aprobado por Ley de 14 de diciembre de 1956, creó el subsidio de maternidad, natalidad y lactancia, entre otros beneficios para los cotizantes, consistente el último de los subsidios en productos lácteos, tendiendo la política del Estado a garantizar el consumo de lácteos en la infancia, política que no se modificó posteriormente, así el art. 25 del D.S. 21637 de 25 de julio de 1987 y la Resolución Ministerial 0279 de 23 de abril de 1991 establecen que el subsidio de lactancia consistirá en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional, de igual manera la "Ley 1250 de 05 de julio de 1991 en cuyo artículo octavo expresamente determina la prohibición de 'la entrega de los subsidios Prenatal y Lactancia en dinero, salvo de caso extremo en que consiste completa  imposibilidad de abastecimiento, certificado por las oficinas PIL y EMCOSAL, previa aprobación del IBSS' " (sic).

I.3.     El Ministerio de Salud, a través de una disposición de jerarquía inferior, no puede modificar el espíritu de la Ley, por cuanto "Sólo el Poder Legislativo puede emitir Leyes, y el Poder Ejecutivo reglamentarlas 'sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones' tal como la Constitución Política del Estado en su artículo 96-1) lo indica. A su vez, el artículo 228 de la Carta  Magna expresamente señala la jerarquía normativa vigente en el país.