SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 30/2002
Fecha: 02-Abr-2002
infundado
II.6. Las entidades patronales -agrega- continuaron financiando el subsidio a la lactancia sin el incremento de los Bs45.- del año 2001, para evitar la burla a las madres beneficiarias, se tomó una medida excepcional el determinar el pago en forma monetaria, ya que en lácteos sería inoportuno y desactualizado. Por la precedente relación solicita que el Recurso sea declarado infundado, con costas y multas de ley.
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-6ª de la Constitución Política del Estado, 79 y siguientes de la Ley Nº 1836, declara INFUNDADO el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Marcelo Franklin E. Mercado Oyanguren en representación de PIL Andina S.A., Industrias PIL Santa Cruz S.A., Cooperativa Ganadera Integral Beni Ltda., Planta Industrializadora de Leche Tarija S.A. y PIL Chuquisaca S.A., de fs.109-115, imponiéndose una multa que se califica en la suma de Bs. 500.- que deberá ser depositada a la orden del Tesoro Judicial dentro de tercero día de su legal notificación con el presente fallo, debiendo remitir el comprobante de pago original a este Tribunal.