SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 426/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 426/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

a)

A su turno, el Fiscal recurrido manifestó: a) que recibió denuncia contra el Sr. Brañez, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, b) en la vía precautoria dispuso la retención de la mercadería del parte de recepción 52543-1 que estaba a nombre del denunciado Sr. Brañez, pero esta mercadería ingresa al país a nombre de otra persona que es el Sr. Eduardo Yujra, mercadería que corresponde a la propiedad de la denunciante Sra. Lourdes Quisbert de Palacios, c) la apoderada del recurrente Pedro Alberto Quispe, afirma conocer el contenido de las cajas, a su vez su representado señala que no conoce la zona franca, pretendiendo sorprender a las autoridades, d) el amparo no es sustitutivo de otros medios de defensa, ventilándose actualmente investigaciones en la Policía Técnica Judicial, con el objeto de encausar legalmente el procedimiento penal, e) los recurrentes desconocen el art. 255 de la Ley 1970 que regula a los incidentes de los bienes incautados y en la investigación no enervan la calidad de propietarios respecto a la mercadería incautada y f) no han demostrado la existencia de actos ilegales que hubieran amenazado sus derechos.