Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 426/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 45, declara IMPROCEDENTE el Recurso con los siguientes argumentos: a) la legalización y el pago de tributos de los derechos aduaneros, han sido posteriores a los ilícitos denunciados, b) los recurrentes, podrán promover el incidente o procedimiento de incautación, ante el Juez de la Instrucción, previsto por el art. 255 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal, en el que se debatirá la propiedad de los bienes incautados y c) el Amparo no es sustitutivo de otros recursos.