SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 426/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 426/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

Considerando:

1.   En memorial presentado en 13 de febrero de 2002, cursante a fs. 36-38 del expediente, los recurrentes expresan que en base a una denuncia presentada por Lourdes Quisbert Palacios contra David Brañez (con quien no tienen ninguna relación), el Fiscal recurrido sin jurisdicción ni competencia mediante un requerimiento, ordenó a la Sub-Gerente de la Zona Franca la retención de la mercadería que es de su propiedad.

            La documentación de la mercadería retenida, como son los manifiestos de carga y las facturas de reexpedición se encuentran a su nombre, contando con pólizas de importación, así como cancelados los tributos aduaneros. Sin embargo de ello, cuando procedían a transportar la misma, la recurrida dispone que la mercadería sea retenida (en base a una orden del Fiscal), hasta que el Fiscal disponga su liberación.

            Al ser la mercadería retenida de su propiedad y no así del denunciado David Brañez y al habérselos involucrado en una acción penal, se les ha causado daños y perjuicios a sus personas, restringiendo sus derechos a dedicarse al trabajo y al comercio lícito, establecido por el art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado.

1.   Lourdes Quisbert Palacios, presenta denuncia en contra de David Brañez y otros, por los delitos de estafa y estelionato. Como emergencia de la elaboración de las diligencias policiales preliminares, el Fiscal recurrido requirió en 25 de noviembre de 2001, que en la vía precautoria, se proceda a la retención de la mercadería consignada en el parte de recepción 52543-1, entretanto se ventile el esclarecimiento de los hechos denunciados (fs. 32); ampliándose el mismo por otro requerimiento de 11 de enero de 2002, que dispone la retención de toda la mercadería, consignada en el parte de recepción 52543-1 (fs. 31).

CONSIDERANDO:  Que corresponde en primer lugar aclarar que en el presente caso, la denuncia no es por la comisión de un delito aduanero, sino por delitos comunes, como son la estafa y el estelionato; en ese marco, las previsiones aplicables son las contenidas en la Ley 1970 y demás normas aplicables.