Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 426/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
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3. Los recurrentes, por memoriales de 28 de diciembre de 2001 y 26 de enero de 2002, solicitaron al Fiscal recurrido, deje sin efecto el requerimiento por el que dispone la retención de mercadería y se instruya a la Sub-Gerente de la Zona Franca, que proceda a la devolución de la mercadería retenida (fs. 23 y 21, respectivamente).