Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 426/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
Juez
Que cuando existan indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a decomiso o confiscación, el Juez de la Instrucción, mediante resolución fundamentada dispondrá su incautación. En esa circunstancia, los propietarios de los bienes incautados, pueden promover incidente sobre la calidad de los bienes, conforme se regula en las previsiones contenidas en los arts. 254 inc. 4 y 255 del Código de Procedimiento Penal.