SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 426/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 426/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

Juez

Que cuando existan indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a decomiso o confiscación, el Juez de la Instrucción, mediante resolución fundamentada dispondrá su incautación. En esa circunstancia, los propietarios de los bienes incautados, pueden promover incidente sobre la calidad de los bienes, conforme se regula en las previsiones contenidas en los arts. 254 inc. 4 y 255 del Código de Procedimiento Penal.