SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 426/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 426/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

previa orden de autoridad competente

Que con relación a la actuación de la co-recurrida Carol Mostajo, Sub-Gerente de la Zona Franca, los recurrentes afirman que la misma habría dado cumplimiento a las ordenes del Fiscal, al haber retenido la mercadería correspondiente en el parte de recepción 52543-1. Sin embargo, por la documental que se adjunta a tiempo de plantear la presente acción extraordinaria, no acreditan que la misma habría dado cumplimiento a la orden del Fiscal, por cuanto no presentan a su autoridad ningún memorial por el que se solicite la devolución de la mercadería retenida (a diferencia de las reiteradas solicitudes hechas al Fiscal, como se evidencia a fs. 21-23). Al contrario, por las certificaciones expedidas por el Gerente de la Zona Franca Comercial “El Alto”, de 10 y 17 de enero de 2002, se dispone -refiriéndose a los requerimientos del  Fiscal- que: “se procederá conforme a Ley previa orden de autoridad competente” (fs. 31 y 32 del expediente), además de que en audiencia la abogada de la zona franca, niegan haber dado curso a la retención dispuesta por el Fiscal (fs. 43 vta.).