Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 426/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª) y 102-V Ley 1836, APRUEBA en parte la Resolución de fs. 45 de 18 de febrero de 2002, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz y declara PROCEDENTE el Recurso, respecto al Fiscal recurrido Dr. Adrián Lobatón. En consecuencia se deja sin efecto los requerimientos de 25 de noviembre de 2001 y 11 de enero de 2002.