Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 426/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
Fiscal
Que dentro de la tramitación de un proceso penal, el Fiscal mediante requerimiento fundamentado, solicitará al Juez de la causa, la adopción de medidas cautelares de carácter personal o real; entre las últimas el decomiso o confiscación de los instrumentos o productos del delito, como establece el art. 253 del Código de Procedimiento Penal, norma con la que concuerda el art. 45 incs. 8 y 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.