Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 479/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 479/2002-R

    Fecha: 25-Abr-2002

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes:
    • VISTOS:
    • 1.
    • Fragmento 4
    • 2.
    • a)
    • 3.
    • CONSIDERANDO:
    • El art. 230 del Código de Procedimiento Penal señala que existe flagrancia en estos casos: 1) cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo, o, 2) inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho.
    • POR TANTO:

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca