Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 479/2002-R
Fecha: 25-Abr-2002
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución Nº 08/2002 (fs. 19 y 20), pronunciada el 13 de marzo de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Luis Vicente Sánchez, José Velarde Cahuana, Mercedes García Barrientos y Janeth Velarde Torrez contra Jhilka Hinojosa Fernández, Fiscal Adscrita a la Policía Ténica Judicial (P.T.J.) de la Zona Sur, Luis Antonio André R., Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, José A. Calvo Sagárnaga, Oscar Poma C. y Prudencio Ayala M., funcionarios de la Dirección de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE); sus antecedentes, y
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- El art. 230 del Código de Procedimiento Penal señala que existe flagrancia en estos casos: 1) cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo, o, 2) inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho.
- POR TANTO: