SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 479/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 479/2002-R

Fecha: 25-Abr-2002

a)

El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, informó lo que se apunta seguidamente: a) en la audiencia de consideración de la imputación formal y la solicitud de imposición de medidas cautelares, realizada el 9 de  marzo, la Fiscal Jhilka Hinojosa efectuó una relación de los hechos suscitados el 7 de dicho mes, terminando con su pedido para que  los sindicados sean detenidos por la  presunta comisión del delito de robo; b) la Fiscal expresó, en la señalada audiencia, que los recurrentes fueron detenidos cuando intentaban consumar el robo de dinero a una persona en la avenida Saavedra, luego de haberla seguido cuando hizo un retiro del cajero automático; c) asimismo, la Fiscal basó su imputación indicando que en el vehículo en que fueron conducidos los detenidos a la P.T.J. de la zona sur, se encontraron tarjetas de crédito que no les pertenecían, de las que intentaron deshacerse en el trayecto; d) con todos esos elementos, el Juez Cautelar llegó a la convicción sobre la existencia de  indicios  suficientes para presumir la autoría de la tentativa del delito de robo agravado, y el peligro de fuga y obstaculización en la averiguación de la verdad, dado que  los recurrentes no tienen familia ni trabajo en Bolivia, sino que son de nacionalidad peruana, encontrándose en el país de manera precaria y pasajera, aspecto que fue confirmado por la propia defensa cuando presentó las cédulas de identidad peruanas; e) para determinar la detención preventiva de los imputados, tomó en consideración todos los antecedentes  y pruebas que presentó la Fiscal y se basó en el art. 233 de la Ley Nº 1970; f) no ha conculcado ningún derecho constitucional de  los ahora recurrentes. Pidió se declare la improcedencia del Recurso.

A su turno, la Fiscal Jhilka Hinojosa, expresó que: a) el 7 de marzo, cuando retornaba de El Alto, juntamente con funcionarios de DIPROVE, observaron en la avenida Saavedra esquina Díaz Romero, que un grupo de personas se encontraba efectuando  todo un operativo para cometer el delito de robo, siendo conocido el modus operandi en tales casos, advirtieron que José Velarde Cahuana estaba detrás de una persona que retiraba dinero de un cajero automático, cuando ésta se fue, hizo señas a los demás miembros del grupo, que siguieron a la persona con la clara intención de interceptarla, lo que no podían permitir, ya que se han presentado varios casos de robos de ese tipo en La Paz; b) con la facultad que el Ministerio Público tiene para intervenir en los delitos flagrantes, se aprehendió a los recurrentes, se los  condujo a la P.T.J. de la zona Sur, se efectuó la requisa personal en ellos y al no hallar nada, se dispuso el registro del vehículo en que los llevaron, encontrando debajo del tapiz del asiento, tarjetas de débito de diferentes Bancos, cuyos personeros, ante sus  indagaciones, confirmaron que fueron reportadas como robadas; c) no ha tomado declaración alguna a los imputados, pues solamente fue el investigador asignado al caso quien indagó sobre sus identidades; d) en ningún momento utilizó las palabras injuriantes que los recurrentes manifiestan en su demanda; e) cumplió con el plazo que la Ley Nº 1970 establece para la remisión de antecedentes ante el Juez Cautelar, a quien pidió disponga la detención preventiva de los imputados, toda vez que existen los  requisitos legales al efecto; f)  existen varias denuncias contra los actores por los robos que han cometido, habiendo sido reconocidos por sus víctimas. Solicitó se declare improcedente el Recurso.

José A. Calvo Sagárnaga, funcionario policial co - recurrido, aseveró que  es falsa la  afirmación que hacen los recurrentes sobre el empleo de un aparato eléctrico para torturar a  José Velarde Cahuana, simplemente se los aprehendió, y, conducidos a la P.T.J. de la zona Sur, se les tomó su declaración respecto de sus identidades.