SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 479/2002-R
Fecha: 25-Abr-2002
Fragmento 4
Relatan que fueron conducidos a la P.T.J. de la zona Sur, donde la Fiscal recurrida, juntamente con un funcionario policial, torturó de manera “por demás prepotente” a José Velarde Cahuana mediante “la aplicación de un aparato eléctrico”, lo que originó sus protestas, frente a las cuales la representante del Ministerio Público, profiriendo palabras soeces contra su nacionalidad peruana, procedió a tomarles sus declaraciones informativas sin dar lectura a sus derechos constitucionales ni informarles sobre el fundamento de su detención y sin la presencia de un abogado defensor. Posteriormente -continúan- fueron remitidos ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, que, en suplencia del Juez Segundo de la materia, sin evaluar los antecedentes y dejándose sorprender “por las artimañas” de la Fiscal, ordenó su detención preventiva en forma ilegal.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- El art. 230 del Código de Procedimiento Penal señala que existe flagrancia en estos casos: 1) cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo, o, 2) inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho.
- POR TANTO: