SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 479/2002-R
Fecha: 25-Abr-2002
3.
3. La Resolución Nº 08/2002 de 13 de marzo de 2002, que corre a fs. 19 y 20, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) los recurrentes fueron detenidos “en flagrante actitud dolosa de robo de dineros de un cajero automático de una cuenta corriente particular”; 2) los detenidos ingresaron al país haciendo uso de “pasabandas”, que les permite su estadía por pocas horas en lugares aledaños a la zona fronteriza, pero no les habilita para ingresar a las ciudades; 3) no han demostrado en forma idónea los daños físicos que habrían sufrido por las torturas que acusan; 4) la actuación de la Fiscal y del Juez Cautelar se ha ajustado a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal; 5) existe un recurso de apelación pendiente, “de donde resulta que la interposición del presente Recurso supra - legal de Hábeas Corpus, se hace irrelevante, ya que no es sustitutivo de otros recursos que franquea la ley”.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- El art. 230 del Código de Procedimiento Penal señala que existe flagrancia en estos casos: 1) cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo, o, 2) inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho.
- POR TANTO: