SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 479/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 479/2002-R

Fecha: 25-Abr-2002

El art. 230 del Código de Procedimiento Penal señala que existe flagrancia en estos casos: 1) cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo, o, 2) inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho.

El art. 230 del Código de Procedimiento Penal señala que existe flagrancia en estos casos: 1) cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo, o, 2) inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho.

En la especie, la Fiscal  recurrida advirtió en las personas de los recurrentes el modo de  operar de  bandas delincuenciales  dedicadas a robar y cometer asaltos,  al observar que luego de  haber  presenciado el retiro de dinero de una persona de un cajero automático, José Velarde Cahuana hizo señas a sus compañeros, que se encontraban apostados en la vereda, para que la siguieran, lo que ciertamente demuestra la intención de cometer un acto ilícito.  Por consiguiente, la aprehensión  realizada se encuadra a la circunstancia contemplada en  la primera parte del art. 230 de la Ley Nº 1970, sin que se  constate la vulneración de ningún derecho de los actores en esa actuación.