SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 479/2002-R
Fecha: 25-Abr-2002
1.
1. En su demanda presentada el 11 de marzo de 2002 (fs. 4 y 5), los recurrentes aducen que el siete de marzo del presente año, aproximadamente a las 15:30, cuando se encontraban paseando por la ciudad en su condición de turistas, fueron interceptados “supuestamente por funcionarios de DIPROVE”, que les preguntaron qué estaban haciendo en ese lugar y sin escuchar sus explicaciones los detuvieron en forma violenta indicando que la Fiscal Jhilka Hinojosa habría ordenado su arresto.
Estiman que se han vulnerado los arts. 67 y 68 de la Ley del Ministerio Público, 84 y 92 del Código de Procedimiento Penal, y sus derechos a la defensa y a ser asistidos por un abogado defensor, “consagrados en el art. 16” de la Constitución, en mérito de lo que interponen Recurso de Hábeas Corpus, solicitando sea declarado procedente y se disponga su inmediata libertad.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- El art. 230 del Código de Procedimiento Penal señala que existe flagrancia en estos casos: 1) cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo, o, 2) inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho.
- POR TANTO: