SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 479/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 479/2002-R

Fecha: 25-Abr-2002

2.

2.  De fojas 14 a 18 cursa el acta de la audiencia pública realizada el  13 de marzo  de 2002, en la que los recurrentes, a través de su abogado,  ratificaron los términos de su demanda y los ampliaron expresando lo siguiente: a) después de ser detenidos y conducidos a la P.T.J. de la zona Sur, “alguien” hizo llegar a manos de la Fiscal recurrida tarjetas magnéticas bancarias, con lo que se les acusó de  haber cometido el delito de robo y se les indicó que fueron sorprendidos in fraganti; b) no se cumplió ninguna de las condiciones que la ley exige para que un delito sea considerado flagrante; c) la Fiscal ha “prefabricado” evidencias para sindicarlos de la comisión del delito de robo agravado; d) se han violado los derechos y garantías reconocidos en los arts. 9 y 16  de la Constitución Política del Estado.

2)   La aprehensión así efectuada, de acuerdo a lo expresado por la Fiscal recurrida, obedeció a la intención de  impedir se cometa el delito de robo, pues  sospechó de la actitud de los recurrentes, ya que uno de ellos se encontraba detrás de una persona que  sacaba dinero de un cajero automático y los otros tres se hallaban en la vereda, habiendo pretendido -siempre a decir de la  recurrida-  interceptar a la persona que retiró dinero ante  las señales que dio el  primero de ellos.