SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 479/2002-R
Fecha: 25-Abr-2002
2.
2. De fojas 14 a 18 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 13 de marzo de 2002, en la que los recurrentes, a través de su abogado, ratificaron los términos de su demanda y los ampliaron expresando lo siguiente: a) después de ser detenidos y conducidos a la P.T.J. de la zona Sur, “alguien” hizo llegar a manos de la Fiscal recurrida tarjetas magnéticas bancarias, con lo que se les acusó de haber cometido el delito de robo y se les indicó que fueron sorprendidos in fraganti; b) no se cumplió ninguna de las condiciones que la ley exige para que un delito sea considerado flagrante; c) la Fiscal ha “prefabricado” evidencias para sindicarlos de la comisión del delito de robo agravado; d) se han violado los derechos y garantías reconocidos en los arts. 9 y 16 de la Constitución Política del Estado.
2) La aprehensión así efectuada, de acuerdo a lo expresado por la Fiscal recurrida, obedeció a la intención de impedir se cometa el delito de robo, pues sospechó de la actitud de los recurrentes, ya que uno de ellos se encontraba detrás de una persona que sacaba dinero de un cajero automático y los otros tres se hallaban en la vereda, habiendo pretendido -siempre a decir de la recurrida- interceptar a la persona que retiró dinero ante las señales que dio el primero de ellos.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- El art. 230 del Código de Procedimiento Penal señala que existe flagrancia en estos casos: 1) cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo, o, 2) inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho.
- POR TANTO: