SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 493/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 493/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 27 de febrero de 2002 (fs. 142 a 144), el recurrente manifiesta que el Sindicato de Empleados de “Toyota Boliviana” Ltda., del cual son parte, adquirió los manzanos Nos. 308 y  306, cada uno con  7.500 m2 en la zona denominada actualmente Villa Bolívar “F” de El Alto, encontrándose debidamente registrados en la Oficina de Derechos  Reales,  y en la Alcaldía Municipal  bajo los códigos catastrales Nos. 41-301-1 y 41-302-1 respectivamente. Desde la compra, el Sindicato mencionado hizo cercar con ladrillos los lotes  y los poseyó en forma pacífica, hasta que en 1983, la empresa “Fordelbe”, Gino Forgnone y Hans Beyer, iniciaron en su contra tres acciones judiciales de nulidad de escrituras, mejor derecho de propiedad, reivindicación y otros, que culminaron a favor suyo por la perención de instancia decretada ante el abandono de los procesos por parte de los demandantes.

      Cuando las personas que llevó el Alcalde comenzaron a apedrear a  los funcionarios judiciales -continúa- los policías se replegaron, con lo que no pudo realizarse el desapoderamiento, porque, además, el Alcalde recurrido exhibió la escritura pública Nº 792 de 15 de septiembre de 1993, de donación de 5.500 m2 por la Junta de Vecinos de Villa Bolívar  “F” a favor del Ministerio de Educación, la cual tiene su origen en la escritura Nº 1208 de 16 de junio de 1993, “fraguada por los loteadores” ya indicados.

      Estima que con la conducta  descrita, el recurrido ha  violado los arts. 7-h), i), 8-a), 116 de la Constitución Política del Estado, 514, 515, y 517 del Código de Procedimiento Civil, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga que el recurrido “se abstenga de interferir en el cumplimiento y la ejecución de la sentencia con autoridad de cosa juzgada” emitida en el interdicto de recobrar la posesión que siguieron, así como el pago de daños y perjuicios.

1)   Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Edwing Mejía Vila en representación del Sindicato de Empleados de “Toyota Boliviana” Ltda. contra Cipriano Mullisaca y  otros, en 7 de febrero de 2001, se dictó la Sentencia Nº 355/2001 (fs. 110 a 113), declarando probada la demanda y disponiendo la  restitución de los lotes de terreno Nos. 308 y 306 de 7.500 m2 cada uno, ubicados en la urbanización Villa Bolívar “F” de El Alto, a favor de los demandantes.