SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 493/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso ha sido interpuesto alegando que el Alcalde Municipal de El Alto, recurrido, impidió se ejecute el mandamiento de desapoderamiento judicial librado en ejecución de sentencia de un proceso interdicto interpuesto y ganado por el recurrente y sus representados, considerando que con tal acto la autoridad municipal demandada ha conculcado los arts. 7-h), i), 8-a), 116 de la Constitución Política del Estado, 514, 515, y 517 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde, por ende, analizar si tales hechos dan lugar a la procedencia de este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que al existir una sentencia ejecutoriada en un proceso interdicto de recobrar la posesión, la Sentencia Constitucional de procedencia del presente Amparo, no puede estar condicionada a que posiblemente se afecte con ella al funcionamiento de la Unidad Educativa que se encuentra dentro del terreno sobre el que ambas partes creen tener derecho, dado que existen las vías legales que pueden ser utilizadas por la Alcaldía Municipal de El Alto para reclamar lo que considere pertinente.